• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante , que ha venido prestando sus servicios laborales con varios contratos de interinidad , el último de ello de interinidad por vacante, con una duración en este último de más de tres años, es cesada al cubrirse la plaza como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados. la trabajadora demandante acciona por despido , que se desestima pero se le reconoce una indemnización por fin de contrato de 20 días de salario por año de servicio. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la Administración de mandada que se desestima. Se argumenta por la Sala que el retraso en la convocatoria del concurso y resolución del mismo solo es imputable a la Administración al haber convocado el concurso contraviniendo el Convenio de aplicación. Y partiendo de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, modificada como consecuencia de la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirma el criterio de instancia que la relación laboral es fraudulenta y por lo tanto debe de calificarse de indefinida no fija, siendo causa de extinción la cobertura de la plaza de forma reglamentaria , como así ha sido, y teniendo derecho el trabajador a percibir la indemnización por fin de contrato antes citada, confirmado con ello la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la rechazada improcedencia de su despido (pues, tras no superar el proceso de selección fue contratado, desde la bolsa de trabajo en la que estaba incluido, bajo un contrato de interinidad en el que cesó al reincorporarse la titular por cobertura reglamentaria), advirtiendo sobre su condición de indefinido no fijo. Invocando diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo (referidos tanto a aquella modalidad contractual como a los efectos jurídicos a derivar de la inclusión en la bolsa y la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada) advierte la Sala que el limite de los tres años para procederse en tiempo a la misma se superó por razón del estado de alarma, existiendo una habilitación normativa para ampliar la ejecución de la OPE y de los procesos de estabilización hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que no cabe entender que la duración del litigioso fuese inusualmente larga ni el plazo excesivo, tomando en consideración la suspensión de plazos administrativos. Por otra parte, la extinción del contrato de interinidad se produjo en tiempo y forma (pues su notificación no precisa de otra comunicación que la relativa a la cobertura del titular del puesto); no siendo posible considerar la existencia de un despido, ni tampoco la pretensión subsidiaria relativa al abono de la indemnización de veinte días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 928/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia estimando la demanda de una trabajadora frente a otra trabajadora y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y ha declarado contraria a derecho la actuación por la que se tuvo por renunciada a la demandante a una plaza de personal laboral fijo en un centro penitenciario, condenando al Ministerio demandado a concederle un nuevo plazo para la toma de posesión en dicha plaza. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandada, que denuncia la inadecuación del procedimiento entendiendo correcto el de despido y, por tanto, considerando caducada la acción ejercitada, así como la infracción de los arts. 48 y 49 del RD 364/1995. La Sala razona: a) respecto al procedimiento seguido, que era el correcto, pues se impugnaba una resolución administrativa con repercusión en el ámbito laboral; b) en cuanto al fondo, que no puede entenderse que la demandante renunciara a su plaza, aún no compareciendo dentro de los 30 días establecidos, pues ello se debió, como así se ha justificado, a su baja por IT que le impedía hacerlo, baja, por otra parte, comunicada a la interesada en tiempo y forma oportuna y suficiente. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2626/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera el derecho del personal temporal del Ayuntamiento a acceder a la jubilación parcial conforme al Acuerdo que lo reconoce para el personal indefinido. Tras rechazar la nulidad de actuaciones por una supuesta incongruencia extrapetita y en respuesta al fondo de la cuestión de litis parte el Tribunal del carácter extraordinario del recurso interpuesto y de su examen del EBEP (en conjugada relación con el art. 49 de dicho Acuerdo) advirtiendo que nada se alega sobre una supuesta vulneración del principio de igualdad (que era el titulo invocado en la demanda) al tiempo que se recuerda la imposibilidad de introducir (en trámite de suplicación) cuestiones nuevas no planteadas en la instancia. No toda desigualdad es censurable sino aquéllas que no estén justificadas en criterios objetivos y razonables. Tras recordar la doctrina constitucional relativa a las diferencias de tratamiento entre trabajadores fijos y temporales se remite la Sala a lo resuelto por el Tribunal sobre la inexistencia de discriminación en el reconocimiento de la jubilación parcial al personal indefinido y no al temporal; destacando que el acuerdo colectivo en cuestión, al impedir el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores con contrato temporal no vulnera el derecho a la igualdad constitucionalmente consagrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1130/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabaja para la CAM desde el 20-05-95. La SJS nº 9 de 9-07-04 confirmada por STSJ de 4-04-05 le reconoció una relación indefinida. El convenio del personal laboral de la CAM -BOCM de 28.04.05- disponía en la DT 11 que el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7-10-96 se considerará personal fijo. Se señala que la SJS nº 9 de 9-07-04 no se refiere a la DT 11 del convenio que se publicó 28-04-05, por lo que la naturaleza indefinida que declara en la SJS no está afectada por la cosa juzgada, indicando además que la DT carece de eficacia por ser nula, al vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a empleo público del art. 103 CE y añade que la STSJ de 23.09.08 -conflicto colectivo- declaró la nulidad del Acuerdos de la Comisión Paritaria de 14-05-07 suscritos entre la CAM y las centrales sindicales UGT y CSIT-UP -declaraban como personal fijo al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio reseñado declarado indefinido por sentencia firme anterior a la fecha de entrada en vigor del EBEP (el 13.05.07)- porque se excedían de su propia competencia, pero no declaraba que la propia DT se ajustara a la legalidad y además no comparte el criterio de la STSJ de 10-06-11 que declaró que la STSJ de 23-09-08 produce efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo reseñado y la propia STSJ de 10-06-11 afecta solo a otro empleado y no constituye cosa juzgada ni tampoco jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 744/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima parcialmente la demanda de un trabajador frente a la Junta de Castilla y León declarando que la relación laboral que vincula a las partes tiene el carácter de indefinida (no fija), discontinua, desestimándola en cuanto al resto de pretensiones. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador recurrente, que denuncia la infracción del art. 48 del Convenio de aplicación y doctrina del TS y la Directiva 1999/70/CE, argumentando que debe reconocérsele la inclusión en el cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y la cantidad reclamada en tal concepto. La Sala razona: a) que ha de apliarse la doctrina relativa a los trabajadores fijos-discontinuos que, si bien no resulta aplicable a los trabajadores temporales, sí lo es para los indefinidos (no fijos) discontinuos; b) que así lo determina la aplicación de la Directiva 97/81/CE interpretada por el TJUE y el TS en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a trienios. De estima el recurso y se revoca la Sentencia de la instancia en el sentido pretendido por el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2044/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la (declarada) improcedencia de su despido a los solos efectos de recabar las responsabilidad solidaria de las codemandadas en sus consecuencias económico-laborales en aplicación al caso la sucesión empresarial. Por remisión al pronunciamiento que cita del mismo Tribunal examina la Sala cuáles hayan de ser éstas en un supuesto en el que finaliza la externalización de la actividad accesoria (de recogida de perros abandonados) cuando la Administración (empresa principal) decide asumirla con medios propios. En aplicación al caso tanto de una consolidada doctrina jurisprudencial como comunitaria estima la Sala el recurso interpuesto al encontrarnos ante una actividad externalizada, primero, y recuperada, después, que no se basa exclusiva o fundamentalmente en la mano de obra (al resultar imprescindibles para el desarrollo de la actividad instalaciones, equipamiento y bienes materiales); condenando a ambas empresas en los efectos de la improcedencia que se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 228/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones el sindicato actor reclama se condene a la empresa demandada –entidad instrumental privada de la Administración- a la cobertura de 201 puestos de inspectores de ITV mediante contratos fijos. La sentencia de instancia desestimó dicha pretensión; decisión confirmada por la Sala IV en la sentencia comentada. En el primer motivo se denuncia infracción de d.ad. 7ª de la Ley autonómica 1/2011, el art. 77 de la Ley autonómica 9/2007 en relación con los arts. 23.2 y 103 de la CE. La Sala IV razona que dichos preceptos regulan la selección de personal en la Administración, pero no indican cuáles son los requisitos para que haya de efectuarse una convocatoria pública, a lo que se suma que en la demanda se solicita la condena a la convocatoria de 201 puestos fijos, pero sin acreditar que el déficit de inspectores ascienda a tal cifra. Se desestima el 2º motivo en el que se insta la aplicación de la jerarquía normativa, pues ni la d.ad. 3ª del convenio de empresa ni el art.3.2 ET obligan a la convocatoria pública de los puestos de inspectores. Sin que la doctrina jurisprudencial relativa a la figura del indefinido no fijo sea aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.